miércoles, 31 de agosto de 2011

Columna Quimera: La corte cambia las reglas

La reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de interconexión ha cambiado las reglas del juego, si bien las empresas telefónicas aún podrán amparase en contra de las resoluciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), de acuerdo a la nueva resolución, el juez no podrá otorgar una suspensión, lo que significa que la decisión de la COFETEL deberá ser acatada hasta que el caso quede resuelto (cause estado).

 El fallo de la Corte en gran medida favorece a la competencia y agiliza los acuerdos entre las empresas, además al establecer como obligatoria la resolución de la COFETEL, se le otorga de facto la fortaleza para determinará la tarifa que le parezca conveniente y que  deberá ser acatada por los prestadores del servicio, aunque estos decidan interponer un amparo, al menos por el tiempo que dure el litigio.

 La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contribuye a la eliminación de barreras de entrada, o lo que podríamos llamar prejuicios de competencia y al mismo tiempo crea las condiciones de competencia más parejas para las empresas involucradas, lo que puede traducirse en un aumento en la eficiencia del servicio, que debe traer como consecuencia una disminución de precios para el consumidor final.

 La resolución de la Corte (al ponerle dientes a las resoluciones de la COFETEL), representa también un fortalecimiento de la autoridad que institucionalmente representa la COFETEL y sirve para que las empresas que prestan los servicios, piensen bien las cosas antes de interponer un amparo, dicho en otras palabras, la misma resolución  desincentiva el uso desmedido del amparo, por parte de los prestadores del servicio, a sabiendas de que se les otorgaría la suspensión, cosa que ahora no ocurrirá.

 Un debate que subyace a esta decisión es si existe o no un interés público (el derecho de los usuarios a comunicarse) que debe prevalecer frente a los intereses de las compañías prestadoras del servicio.

 Seis ministros votaron a favor de la existencia de un interés público que debe ser protegido por el órgano regulador (COFETEL). Sin embargo, los cuatro ministros restantes sostienen que se trata de un conflicto entre particulares que no necesariamente incide en el acceso a redes o en la determinación de precios.

 No obstante el resultado, el hecho de que haya sido una votación tan cerrada permite imaginar que si la conformación de la Corte cambiara, el criterio también podría modificarse en el futuro.

 Sería bueno preguntarnos, sí más allá de la Conformación de la Corte, los magistrados tienen claro que son los consumidores y contribuyentes quienes deben ser los beneficiados.
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